#AhoraMisiones El único magistrado que votó en contra fue el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz. Los restantes cuatro se pronunciaron a favor de la aplicación inmediata de un índice que beneficiará a 150 mil jubilados. Además, le solicitaron al Congreso que fije por ley un nuevo criterio.
En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declarará inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.
Según el pronunciamiento de la Corte que esta mañana se terminaba de redactar, la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.
La Corte, además, ordenará que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, establecerá que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.
La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero pasará a ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. Y también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no podrán reclamar los que ya aceptaron la Reparación Histórica.
fuente: Codigos
En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declarará inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.
Según el pronunciamiento de la Corte que esta mañana se terminaba de redactar, la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.
La Corte, además, ordenará que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, establecerá que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.
La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero pasará a ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. Y también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no podrán reclamar los que ya aceptaron la Reparación Histórica.
fuente: Codigos
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