El diputado de Misiones Maurice Closs, presidente de la Comisión de Turismo, presentó el proyecto que se aprobó hoy para ordenar el sistema de feriados en la Argentina entre inamovibles y trasladables, días no laborables y fines de semana largo para potenciar la actividad turística en todo el país.
La ley establece que “es necesario encausar la discusión parlamentaria a través de un nuevo proyecto tendiente a encontrar nuevamente un equilibrio entre todas las partes involucradas”.
La norma dispone la misma cantidad de feriados actuales, ordena en forma clara cuales son inamovibles, cuales son móviles, el criterio de la movilidad y como novedad faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer hasta tres días feriados o eventualmente días no laborables.
El proyecto establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Asimismo, dispone, para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días. Y para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Respecto al criterio de movilidad de los feriados nacionales trasladables, cuando las fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Closs aseguró que “es una norma que busca flexibilidad y la posibilidad de acomodarse con los tiempos y los momentos. Además busca que el Poder Ejecutivo, pueda analizar como caen las fechas en cada año calendario”.
La ley establece que “es necesario encausar la discusión parlamentaria a través de un nuevo proyecto tendiente a encontrar nuevamente un equilibrio entre todas las partes involucradas”.
La norma dispone la misma cantidad de feriados actuales, ordena en forma clara cuales son inamovibles, cuales son móviles, el criterio de la movilidad y como novedad faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer hasta tres días feriados o eventualmente días no laborables.
El proyecto establece como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Asimismo, dispone, para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos días, el Día del Perdón (lom Kipur), un día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos primeros días y los dos últimos días. Y para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Respecto al criterio de movilidad de los feriados nacionales trasladables, cuando las fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Closs aseguró que “es una norma que busca flexibilidad y la posibilidad de acomodarse con los tiempos y los momentos. Además busca que el Poder Ejecutivo, pueda analizar como caen las fechas en cada año calendario”.
Fuente: YM
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