Fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 103/2017, que establece interrumpir las actividades de quienes no posean la documentación de los ingresos y egresos de materia prima.
Mediante una resolución publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Nación, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) resolvió que suspenderá y multará a todos aquellos operadores que no cuenten con los registros de comercialización de la materia prima. Las críticas hacia la floja actuación del organismo se multiplican con la profundización de la crisis de la yerba mate.
La resolución tendría por objeto eliminar a los acopiadores, quizás la figura más discutida por los productores de toda la cadena yerbatera. La medida no solo prohibirá a quienes incumplan con las leyes, sino que además serán multados de acuerdo al volumen de yerba mate operado.
Sin embargo, la aplicación de esta resolución también perjudicaría a los pequeños y medianos productores, que no se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores.
Si bien es cierto que desde diferentes asociaciones de productores venían insistiendo a los colonos a que se inscriban, todavía quedan bastantes sin cumplimentar la exigencia.
Según las presentaciones de varios sectores primarios, existen ciertos operadores que no tienen ninguna hectárea de materia prima, pero sí entregan a secaderos miles de kilos de yerba.
Una fuente de la producción consultada por este Diario explicó que es una resolución polémica: “Sin dudas va a traer problemas, pero también sabemos que es una de las pocas herramientas que se tienen para eliminar figuras innecesarias en la cadena yerbatera, que encima son los principales abusadores de la necesidad del productor. En el sector nos conocemos todos y sabemos quién es quién, cuántos somos y sobre todo cuántos kilos hay en cada sector”, aseguró.
Prohibiciones para operar
La Resolución 103/2017 del Inym expresa en su artículo 1 que se aplicará la suspensión de la inscripción a los operadores que no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima, cuando así lo requieran los inspectores del organismo.
La suspensión será inmediata a partir del incumplimiento y permanecerá hasta tanto el operador cumplimente con la documentación. “Será efectivizada por los inspectores actuantes, cuando detectaren la inexistencia de remitos en original; de triplicados del comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate; o la falta del libro de movimientos y existencias de yerba mate rubricado por la Afip - DGI en el lugar de recepción de materia prima”.
En muchos lugares, los inspectores del Inym, todavía no son más que una expresión de deseo.
En el siguiente artículo de la nueva norma, el Inym determinó que la medida implicará el cese de las actividades del operador, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros y ninguno podrá, a su vez, informar en sus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos.
Además, deja bien en claro que la suspensión “producirá la prohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate”.
El Inym también asentó que los operadores en falta ingresarán a un listado oficial que se publicará y actualizará en la página web del mismo, para que todos sepan quienes están suspendidos.
Con respecto a las sanciones, el artículo 5 explicó que “el incumplimiento de la suspensión por parte de un operador que se encontrare en tal estado, lo hará pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del Inym, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo de 2% y un máximo de 10% declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento”.
En tanto, cuando no existieren movimientos, la multa quedará comprendida entre un mínimo de un mil kilogramos y un máximo de diez mil de yerba mate canchada. La misma multa se aplicará a todos los que operen con alguno suspendido.
A pesar de los malos antecedentes que tiene el Inym, es de esperar que la medida ayude a controlar a los incumplidores y a mejorar la competitividad de los legales.
Mediante una resolución publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Nación, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) resolvió que suspenderá y multará a todos aquellos operadores que no cuenten con los registros de comercialización de la materia prima. Las críticas hacia la floja actuación del organismo se multiplican con la profundización de la crisis de la yerba mate.
La resolución tendría por objeto eliminar a los acopiadores, quizás la figura más discutida por los productores de toda la cadena yerbatera. La medida no solo prohibirá a quienes incumplan con las leyes, sino que además serán multados de acuerdo al volumen de yerba mate operado.
Sin embargo, la aplicación de esta resolución también perjudicaría a los pequeños y medianos productores, que no se encuentren inscriptos en el Registro de Operadores.
Si bien es cierto que desde diferentes asociaciones de productores venían insistiendo a los colonos a que se inscriban, todavía quedan bastantes sin cumplimentar la exigencia.
Según las presentaciones de varios sectores primarios, existen ciertos operadores que no tienen ninguna hectárea de materia prima, pero sí entregan a secaderos miles de kilos de yerba.
Una fuente de la producción consultada por este Diario explicó que es una resolución polémica: “Sin dudas va a traer problemas, pero también sabemos que es una de las pocas herramientas que se tienen para eliminar figuras innecesarias en la cadena yerbatera, que encima son los principales abusadores de la necesidad del productor. En el sector nos conocemos todos y sabemos quién es quién, cuántos somos y sobre todo cuántos kilos hay en cada sector”, aseguró.
Prohibiciones para operar
La Resolución 103/2017 del Inym expresa en su artículo 1 que se aplicará la suspensión de la inscripción a los operadores que no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima, cuando así lo requieran los inspectores del organismo.
La suspensión será inmediata a partir del incumplimiento y permanecerá hasta tanto el operador cumplimente con la documentación. “Será efectivizada por los inspectores actuantes, cuando detectaren la inexistencia de remitos en original; de triplicados del comprobante de recepción de hoja verde de yerba mate; o la falta del libro de movimientos y existencias de yerba mate rubricado por la Afip - DGI en el lugar de recepción de materia prima”.
En muchos lugares, los inspectores del Inym, todavía no son más que una expresión de deseo.
En el siguiente artículo de la nueva norma, el Inym determinó que la medida implicará el cese de las actividades del operador, no pudiendo mantener operaciones relacionadas con yerba mate con otros y ninguno podrá, a su vez, informar en sus declaraciones juradas movimientos con operadores suspendidos.
Además, deja bien en claro que la suspensión “producirá la prohibición para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate”.
El Inym también asentó que los operadores en falta ingresarán a un listado oficial que se publicará y actualizará en la página web del mismo, para que todos sepan quienes están suspendidos.
Con respecto a las sanciones, el artículo 5 explicó que “el incumplimiento de la suspensión por parte de un operador que se encontrare en tal estado, lo hará pasible de la sanción de multa a determinar por el Directorio del Inym, teniendo en cuenta el volumen de yerba mate operado, entre un mínimo de 2% y un máximo de 10% declarado o movilizado en el año calendario anterior al del incumplimiento”.
En tanto, cuando no existieren movimientos, la multa quedará comprendida entre un mínimo de un mil kilogramos y un máximo de diez mil de yerba mate canchada. La misma multa se aplicará a todos los que operen con alguno suspendido.
A pesar de los malos antecedentes que tiene el Inym, es de esperar que la medida ayude a controlar a los incumplidores y a mejorar la competitividad de los legales.
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