La AFIP reglamentó 10 cambios en el régimen del Monotributo que simplificarán los trámites

Las modificaciones se pusieron en vigencia desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, , la Administración Federal de Ingresos Públicos, encabezada por Alberto Abad, avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los ciudadanos que realizan actividades que no  justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias

Desde la la sanción y promulgación de la Ley 27.346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde 2017 la Categoría A, hasta una facturación por año móvil de $84.000, y la creación de la Categoría K, para los vendedores de cosas muebles, por hasta $1.050.000, la Administración Federal de Ingresos Públicos fue desarrollando aplicativos para operar por medios electrónicos, destinados a "responder a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que no tenga que acudir al auxilio de un contador, que está para casos más complejos, como autónomos, responsables inscriptos en IVA, Ganancias y Bienes Personales", dijo ayer en diálogo con la prensa, , el administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad.

 Alberto Abad: “Los cambios responden a la filosofía de esta opción, que es simplificarle la vida al ciudadano, para que el monotributista no tenga que acudir al auxilio de un contador”
En esa línea, la Resolución General 3990 reglamentó 10 cambios de fondo, que regirán de modo inmediato, a saber:

1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2. Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.

 Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación
3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año.
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