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Qué dice la Ley de Derechos del Paciente y los proyectos para modificarla

En 2012, el Congreso aprobó una modificación a la ley vigente, en la que se perimitió a pacientes terminales rechazar terapias para mantenerlos con vida




En el 10 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.742, que modificaba la Ley 26.529 de Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, incorporando el reconocimiento de la "autonomía de la voluntad" de los pacientes.

La modificación surgió sobre la base de cuatro proyectos que habían ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación: uno con la firma de Jorge Rivas, Eduardo Macaluse, Martín Sabbatella, Carlos Heller, Ariel Basteiro y Cecilia Merchan, el primero de ellos, y otros tres de los diputados Gerardo Milman, Miguel Bonasso y Adrián Pérez.

Así, en la actualidad la ley consta de un inciso e) en su artículo 2° que reza:

"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente".

Este año, el diputado Adrián Pérez presentó un proyecto para volver a modificar la Ley 26.529 para regular diversas cuestiones sobre cómo implementar el derecho a la muerte digna: si son necesarios testigos que den fe de la voluntad del paciente o médicos que confirmen la irreversibilidad de la enfermedad o si la voluntad debe presentarse por escrito o basta con la oralidad, qué sucede cuando un paciente no puede expresarse o se encuentra en estado vegetativo persistente, cómo pueden ejercer este derecho los menores de edad, entre otras cuestiones.

En ese sentido, el proyecto de Pérez sostiene en sus fundamentos que "toda persona tiene derecho a rechazar cualquier tratamiento que no sirva más que para prolongar la vida artificialmente durante un breve lapso de tiempo cuando se padece una enfermedad terminal o agonía por cualquier otro motivo que hacen que la condición sea irreversible y progresiva"; "la expresión de la voluntad de rechazar este tipo de tratamientos debe realizarse por escrito con la certificación de un escribano público, sin que esta certificación implique una restricción al derecho por parte de aquellas personas que no cuentan con los medios económicos para realizarla"; "en los casos de incapacidad los familiares podrán tomar la decisión de interrumpir los tratamientos terapéuticos en aquellas personas que no tienen perspectivas de mejorar" y "los médicos podrán objetar su participación en el tratamiento de un paciente que rechace la prolongación de la vida por medios artificiales, siempre y cuando el centro de salud asegure el ejercicio del derecho".

Esta modificación propuesta se inscribe dentro de una serie de leyes que ya fueron sancionadas a nivel provincial (la Ley 4.264 de la provincia de Río Negro, la Ley 2.611 de la provincia de Neuquén, la Ley 9.777 de la provincia de Entre Ríos).

Además, agrega que la directiva anticipada comprendida comprendida en el artículo 11 "no implica un rechazo por parte del paciente de los cuidados paliativos que lo ayuden a transitar su agonía o la etapa terminal de su enfermedad sin dolor o sufrimientos innecesarios", por lo que "todos los efectores de salud, públicos o privados, deberán contar con unidades de cuidados paliativos, que puedan a su vez brindar atención domiciliaria".



Fuente: Infobae

Lorena Villagra -  lorenavillagra@ahoramisiones.com
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