El derecho a transitar por calles y caminos de la República Argentina, sin distinción de provinciales, municipales o nacionales, tienen su amparo constitucional en el artículo14 de nuestra Constitución Nacional. Esa misma norma también tipifica el derecho de peticionar a las autoridades.
Transitar por calles y caminos de la República Argentina, sin distinción
byAhora Misiones Noticias
-
0